Sentencia interesante obtenida por PEDRAZA LABORAL: Derecho a una indemnización por Despido Improcedente a pesar de que la trabajadora fue declarada en Incapacidad Permanente en Grado Total.
Una trabajadora de EL CORTE INGLES tiene derecho a una indemnización por despido improcedente a pesar de su declaración en situación de Incapacidad Permanente en Grado Total.
Nuestro despacho consiguió a nuestra clienta, previamente y por sentencia, prestación de Incapacidad Permanente en grado de Total. A continuación, EL CORTE INGLES extinguió el contrato de trabajo de forma irregular por esta razón , provocando la improcedencia del despido y el derecho a una indemnización por despido improcedente de más de 20.000 euros.
La sentencia fue publicada en los medios. Puede ver la sentencia completa en el portal laboral-social.com aquí.
La nota de prensa dice:
«Resuelve un conflicto suscitado a raíz del despido de una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad permanente total cuando dicha situación aún no era firme, por haber recurrido la entidad gestora la sentencia de instancia. La trabajadora, defendida por el Ldo. D. David Pedraza Mañogil, venía prestando servicios para El Corte Inglés desde el año 2005 cuando vio extinguido su contrato de esta forma irregular, provocando su improcedencia y el derecho simultáneo a una eventual indemnización por despido improcedente de más de 20.000 euros. Dado que al tiempo de ser cursada la baja por la empleadora la resolución judicial que declaraba a la trabajadora en situación de IPT no había ganado firmeza, ello supuso que la empresa se precipitase en su actuar, de acuerdo con los términos del artículo 49.1 e) del TRET, y no porque no le cupiera obrar en tal sentido, sino porque no cabía hacerlo en ese preciso momento por cuanto el procedimiento judicial de declaración y reconocimiento de grado de incapacidad aún se encontraba sub judice y, por consiguiente, cabía aún la posibilidad de que fuera revertido el sentido de la primitiva declaración reconocida a favor de la trabajadora. Por tanto, el acto protagonizado por la empleadora se calificó por el Tribunal como de extinción injustificada y sin causa de la relación laboral y, en consecuencia, de despido improcedente en los términos del artículo 56.1 y 2 del TRET. En cuanto a la compatibilidad de la percepción de la indemnización por despido con el abono de la correspondiente prestación por IPT, hay que recordar que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo la ha reconocido, entre otras, en su sentencia de 7 de julio de 2015 (rec. núm. 1581/2014). Procedió, por tanto, la estimación del recurso y la declaración de improcedencia del despido operado, condenándose a la mercantil a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optase entre readmitir al trabajador en los mismos términos en que venía prestando sus servicios al tiempo de ser operado su despido con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta el momento de la reincorporación o a que se le indemnizara en la cuantía correspondiente»