Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 07/10/2021. Un jubilado finlandés puede optar por la pensión de jubilación exclusivamente española si el importe es superior a la pensión de jubilación comunitaria (UE) de España/Finlandia.
Sentencia obtenida por nuestro despacho. El INSS reconoció a nuestro cliente directamente la pensión de jubilación por Reglamentos de la UE, sin tener en cuenta que la pensión exclusivamente española, es decir, sin tomar las cotizaciones de Finlandia, era de una cuantía superior a la pensión mencionada, por serle de aplicación la legislación anterior a la Ley 27/2011. El Tribunal acoge la petición de esta parte, y se concede a nuestro cliente el derecho a optar por la pensión autóctona española, todo ello, en virtud de los artículos 52.1 a) y 56, Anexo 11 España Apartados 2 a) y b) del Reglamento Comunitario 883/2004.
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